Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

viernes, 24 de mayo de 2013

¿Sabías que es ley el nuevo marco regulatorio para la medicina prepaga?
Entre los puntos claves y más polémicos de la flamante normativa, se destacan: 
·                   el que indica que las prepagas deberán aceptar a pacientes con enfermedades preexistentes
·                   y el referido a que no podrán rechazar afiliados en razón de su edad.
A ellos se suma que los asociados con más de 65 años y 10 de antigüedad no podrán recibir aumentos en su cuota mensual.
La ley alcanza a las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS). Pero excluye a las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están comprendidas en otras normativas.
El nuevo marco regulatorio obliga al sistema privado a disponer de planes de cobertura médico-asistencial y del Programa Médico Obligatorio, así como también a brindar prestaciones básicas para personas con discapacidad.
También indica que no se podrán fijar períodos de carencia o de espera para otorgar dichas prestaciones.
Los cambios relevantes
De acuerdo con el texto de la ley recientemente sancionada, el nuevo régimen plantea el siguiente escenario:
·                   Se creará un Registro Nacional de empresas de medicina prepaga, entidad que estará regulada por el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones de coordinación con las autoridades sanitarias de todo el país.
·                   El "mínimo de cobertura" no podrá ser inferior al establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) -que es aquél que establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales a toda la población-.
·                   La edad no podrá ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
·                   En el caso de personas mayores de 65 años, el Ministerio de Salud deberá autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos.
·                   En tanto, si los mayores de 65 poseen más de 10 años de antigüedad, no se les podrá aplicar aumento alguno. En este punto, la norma plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los 21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporarán automáticamente, sin necesidad de trámites previos.
·                   Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de cobertura parciales en los servicios odontológicos exclusivos, en las emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los 5.000 habitantes.
Adicionalmente, tras el cambio al régimen vigente hasta ahora, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con las empresas, sin limitación ni penalidad alguna. A tal efecto, se indica que, en los documentos respectivos, no podrán incluirse períodos de carencia o espera para las prestaciones que se encuentren en el PMO.

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