¿Sabías que es ley el nuevo marco regulatorio para la medicina prepaga?
Entre los puntos claves y más polémicos de la flamante normativa, se
destacan:
·
el que indica que las prepagas deberán aceptar a pacientes con enfermedades preexistentes
·
y el referido a que no podrán rechazar
afiliados en razón de su edad.
A ellos se suma que los asociados con más de 65
años y 10 de antigüedad no podrán recibir aumentos en su cuota mensual.
La ley alcanza a las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión
voluntaria y los planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de
Salud (ASS). Pero excluye a las obras sociales
sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están
comprendidas en otras normativas.
El nuevo marco regulatorio obliga al sistema privado a disponer de planes de cobertura médico-asistencial y del Programa Médico
Obligatorio, así como también a brindar prestaciones básicas para personas con discapacidad.
También indica que no se podrán fijar períodos de carencia
o de espera para otorgar dichas prestaciones.
Los cambios relevantes
De acuerdo con el texto de la ley recientemente sancionada, el nuevo régimen plantea el siguiente escenario:
De acuerdo con el texto de la ley recientemente sancionada, el nuevo régimen plantea el siguiente escenario:
·
Se creará un Registro Nacional de empresas de medicina prepaga, entidad que estará regulada por el Ministerio de Salud,
encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones de
coordinación con las autoridades sanitarias de todo el país.
·
El "mínimo de cobertura"
no podrá ser inferior al establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) -que es aquél que
establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras
Sociales a toda la población-.
·
La edad no podrá ser tomada como
criterio de rechazo de admisión.
·
En el caso de personas mayores de 65 años, el Ministerio de Salud
deberá autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos.
·
En tanto, si los mayores de 65 poseen más de 10 años de antigüedad, no se les podrá aplicar aumento alguno. En este punto, la
norma plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los
21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporarán
automáticamente, sin necesidad de trámites previos.
·
Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de
cobertura parciales en los servicios odontológicos exclusivos, en las
emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los
5.000 habitantes.
Adicionalmente, tras el cambio al régimen vigente hasta ahora, los
usuarios podrán rescindir en cualquier
momento el contrato con las empresas, sin limitación ni penalidad
alguna. A tal efecto, se indica que, en los documentos
respectivos, no podrán incluirse períodos de carencia o espera para las
prestaciones que se encuentren en el PMO.
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