Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

miércoles, 29 de mayo de 2013

INFORMACIÓN ÚTIL/CONSEJOS


Tenés derecho a una información clara, gratuita y oportuna: cada vez que comprés un bien o contratés un servicio te deben suministrar en forma cierta, clara, detallada y gratuita toda la información sobre sus características esenciales. 

Solicitá siempre las facturas de las compras que realicés. Las necesitarás en caso de denuncia o reclamo. 

Garantías: cuando comprés un producto nuevo disponés como mínimo de 6 meses de garantía, y de 3 cuando el producto es usado. 

Garantías Extendidas: la garantía extendida es un seguro de reparacion no obligatorio contratado muy anticipadamente con una compañia sin respaldo del fabricante. El comercio es responsable de brindarte la informacion para comprarla libremente y que funcione correctamente. 

Exhibición de precios: comprá siempre en los comercios que exhiben sus precios, así podrás comparar y hacer la mejor elección. 
Si dejás una Seña y te arrepentís, perdés el dinero. Pero si se arrepiente el comerciante, te debe devolver el doble. 

Bancos: si te debitan de tu cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicitaste, el banco deberá acreditarte dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más un adicional de hasta el 100% en concepto de compensación de gastos e intereses. 

Ventas a distancia: si te venden algo fuera del local comercial – es decir: por teléfono, Internet, en tu casa o en cualquier otro stand (en la calle o en un hipermercado, por ejemplo)- tenés la posibilidad de arrepentirte y deshacer la operación dentro de los 10 días corridos de efectuada la compra, sin responsabilidad ni cargo alguno de tu parte si no utilizaste el producto o servicio contratado. 

Contratos de adhesión: cuando firmás un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darte una copia. Además, nunca deben quedar espacios sin llenar. No firmes sin leer previamente ni si tenés dudas. 

Manuales de instrucción: cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español. 

Planes de ahorro: cuando compras un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerte 5 compañías de seguro para que elijas al momento de contratar el mismo. 

Servicios públicos: si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) te factura algún concepto indebido o te reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, tenés derecho a reclamar una indemnización. Consultá con el ente regulador y de control que corresponda. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, además, están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan. 

Tarjetas de crédito: aún teniendo deuda con el emisor, puedes dar de baja tu tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda existente. 

Viviendas prefabricadas: en caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano de la vivienda y de todas sus instalaciones. 

Convocatorias engañosas: si te convocan para un determinado fin -por ejemplo: para participar en un sorteo o recibir un premio-, y después terminan vendiéndote algo de lo que antes no te habían dicho nada (como ser: un tiempo compartido, una colección de libros, etc.), tenés 10 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de tu parte, si no utilizaste el producto o servicio contratado. 

Contratos y cláusulas abusivas: siempre deben respetarse los términos, plazos y condiciones convenidas en el contrato. Leé detalladamente todas las cláusulas antes de firmar. Las cláusulas abusivas son ilegales. No firmes documentos que no entiendas, o con espacios en blanco. 

Letra chica en los contratos: la letra chica de un documento de consumo (contratos, garantías, etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura. 

Créditos por mutuales, cooperativas, sindicatos: cuando solicitás un crédito por mutual o cooperativa, contraés deuda con un banco. Los atrasos de la mutual en el envío de tus pagos al banco genera intereses por mora que deberás abonar. 

Publicidad engañosa: toda presentación, publicidad o propaganda debe ser exacta y sin ocultamientos. No te puede resultar engañosa ni confusa. La publicidad obliga al comerciante a cumplir con lo ofrecido. 

Robo de equipajes: para prever el robo de equipaje en colectivos de media y larga distancia, deberás declarar anticipadamente el contenido de tus maletas. De lo contrario, la empresa solo te abonará una suma fija determinada por Ley. 

Todo documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del bien o del servicio; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago. 

Rechazá los productos que no estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de elaboración y vencimiento, e instrucciones de uso. 

Trato digno y equitativo: siempre que compres un producto, escuchés una oferta o contratés un servicio, tenés derecho a recibir un trato digno y equitativo. Nadie te puede colocar en una situación humillante o denigrante. 

Productos Seguros: todos los productos certificados deben tener el Sello de Seguridad Argentina, que garantiza los requisitos esenciales de Seguridad. 

Autos usados: si adquirís un vehiculo usado en una agencia, procurá que en el boleto de compra venta figure la misma (no solo el nombre del titular), ya que la Ley de Defensa del Consumidor no contempla las operaciones entre particulares. 

Veraz: solo se puede salir del “Veraz” en los casos siguientes: 
Que la deuda haya sido pagada y tenga una antiguedad en el registro de deudores de al menos 5 años desde la fecha de mora (con opción por parte del acreedor, en casos speciales, de ampliar el término a 10 años). 
Que la deuda haya sido saldada y tenga una antiguedad en el registro de al menos 2 años desde la fecha de pago. 

SMS: al contratar el servicio de sms mandando un mensaje, autorizás a la empresa a que siga mandando este tipo de mensajes diariamente a un costo mayor que un sms normal y donde, generalmente, la renovación es automática. Antes de contratar, averiguá como solicitar la baja y el precio final del servicio. 

Ventas telefónicas: nunca debes dar tus datos particulares (nombre, DNI, número de tarjeta de crédio, CBU, etc.) ante el llamado telefónico de una supuesta empresa, ni aceptes producto o servicio alguno. Podés ser víctima de un engaño. 

Compras por Internet: la compra en Internet es protegida por la Ley Argentina, pero no te protgerá si comprás en sitios web extranjeros porque carece de jurisdicción. 

Baja de servicios: tenés derecho a dar de baja cualquier servicio por el mismo medio en que lo contrataste.

lunes, 27 de mayo de 2013

DENUNCIAS


¿CÓMO HACER LOS RECLAMOS?
La denuncia se formula por escrito. La podrá enviar por correo electrónico a omicpartidoalem@gmail.com.ar, o ingresando a nuestra página web www.omicalem.blogspot.com.ar, o traerla personalmente a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

CONTENIDO DE LA DENUNCIA
El escrito de denuncia deberá contener nombres y apellidos completos del denunciante, tipo y número de documento, domicilio y números de teléfonos. Deberá asimismo consignar en detalle todos los datos de la firma sobre la que formula el reclamo, tales como nombre de fantasía, razón social -si la tuviere-, dirección, teléfono, a los fines de su individualización.
Luego deberá realizar un relato detallado de su reclamo, en el que se deberá consignar lugar, fecha, y modalidad de la operación y/o servicio que pretende denunciar.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN EL ACTO DE LA DENUNCIA
Fotocopia de DNI, LE o LC (acreditar identidad del denunciante).
 Prueba documental (fotocopia) por la cual acredite sus dichos y pruebe la relación de consumo, por ej. ticket, factura, remito, presupuesto, contrato, etc.

¿DÓNDE DEBO DENUNCIAR?
Oficina Municipal de Información al Consumidor, o envíanos un e-mail a omicpartidoalem@gmail.com.ar, o ingresá a nuestra página web www.omicalem.blogspot.com.ar.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 

 1. RECLAMOS ANTE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 
Salvo en casos de urgencia (pérdida de gas, falta de suministro, etc.) siempre hay que iniciar el reclamo en la empresa prestadora del servicio. Es conveniente no dejar pasar más de 30 días desde el vencimiento de la factura para presentar el reclamo.
Plazos que tienen las empresas para darle una respuesta a su reclamo:
Telecomunicaciones: 15 días hábiles.
Gas: 15 días hábiles
Electricidad: 15 días hábiles
Agua y cloacas: 30 días hábiles.

 2. RECLAMOS ANTE LOS ENTES REGULADORES
Si la empresa prestadora no le resuelve su problema, usted debe elevar el reclamo ante el Ente Regulador correspondiente. También se puede acudir a ellos directamente en casos de urgencia (corte de suministro, pérdida de gas, etc.) Son competencia de los entes reguladores: a) la medición de consumos b) el control de calidad c) las tarifas reguladas.

 Ante OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), la OMIC actúa en segunda instancia. En primer lugar se debe presentar denuncia con documentación que respalde el reclamo ante EDEN SA, copia del DNI, y una vez contestado el reclamo presentarse en la OMIC con la copia presentada y se eleva al OCEBA.

viernes, 24 de mayo de 2013

¿Sabías que es ley el nuevo marco regulatorio para la medicina prepaga?
Entre los puntos claves y más polémicos de la flamante normativa, se destacan: 
·                   el que indica que las prepagas deberán aceptar a pacientes con enfermedades preexistentes
·                   y el referido a que no podrán rechazar afiliados en razón de su edad.
A ellos se suma que los asociados con más de 65 años y 10 de antigüedad no podrán recibir aumentos en su cuota mensual.
La ley alcanza a las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS). Pero excluye a las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están comprendidas en otras normativas.
El nuevo marco regulatorio obliga al sistema privado a disponer de planes de cobertura médico-asistencial y del Programa Médico Obligatorio, así como también a brindar prestaciones básicas para personas con discapacidad.
También indica que no se podrán fijar períodos de carencia o de espera para otorgar dichas prestaciones.
Los cambios relevantes
De acuerdo con el texto de la ley recientemente sancionada, el nuevo régimen plantea el siguiente escenario:
·                   Se creará un Registro Nacional de empresas de medicina prepaga, entidad que estará regulada por el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones de coordinación con las autoridades sanitarias de todo el país.
·                   El "mínimo de cobertura" no podrá ser inferior al establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) -que es aquél que establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales a toda la población-.
·                   La edad no podrá ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
·                   En el caso de personas mayores de 65 años, el Ministerio de Salud deberá autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos.
·                   En tanto, si los mayores de 65 poseen más de 10 años de antigüedad, no se les podrá aplicar aumento alguno. En este punto, la norma plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los 21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporarán automáticamente, sin necesidad de trámites previos.
·                   Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de cobertura parciales en los servicios odontológicos exclusivos, en las emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los 5.000 habitantes.
Adicionalmente, tras el cambio al régimen vigente hasta ahora, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con las empresas, sin limitación ni penalidad alguna. A tal efecto, se indica que, en los documentos respectivos, no podrán incluirse períodos de carencia o espera para las prestaciones que se encuentren en el PMO.

martes, 21 de mayo de 2013

SI TENÉS ALGÚN TIPO DE RECLAMO PARA HACER A TU EMPRESA DE TELÉFONO FIJO O MÓVIL, DESDE LA OMIC PODEMOS TRAMITARLO EN FORMA RÁPIDA Y EFECTIVA, YA QUE TENEMOS RELACIÓN DIRECTA CON LOS ORGANISMOS LEGALES HABILITADOS PARA EVACUAR TUS CONSULTAS Y BRINDARTE LA SOLUCIÓN QUE ESTÁS ESPERANDO.
NO DUDES EN COMUNICARTE CON NOSOTROS POR ESTE MEDIO, ENVIANDO UN E-MAIL, O DIRIGITE A NUESTRAS OFICINAS.

lunes, 20 de mayo de 2013


PARA TENER EN CUENTA...
La acción de consumir es esencial al ser humano. Diariamente realizamos actos de consumo, como hacer las compras en el supermercado, en el almacén del barrio, en la farmacia, o comprar el diario; así también cuando tomamos un colectivo u ómnibus, contratamos un seguro de salud, pagamos servicios de agua, de electricidad, el teléfono, cuando llamamos a un plomero o a un electricista para que realicen algún arreglo en nuestra casa etc. En el momento que desarrollamos estas tareas, se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio (vendedor, proveedor, fabricante,técnico) y quien la recibe, nosotros los consumidores que precisamos cubrir una necesidad. Si no conocemos las cualidades o los efectos de los productos o servicios que compramos, nuestra economía y hasta nuestra salud pueden resultar perjudicadas. Por este motivo es que precisamos de la protección del Estado, que mediante la elaboración de normas nos protege en nuestra relación de consumo.
La declaración de los derechos de los consumidores en la Constitución Nacional
La Constitución Nacional define al conjunto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tanto públicos como privados, como un grupo merecedor de derechos en la relación de consumo, dándole el tratamiento de sujetos de derecho.
La reforma de la Constitución Nacional, incorporó el reconocimiento de "nuevos derechos y garantías", incluyendo en el art. 42, la declaración de los derechos de los consumidores..
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
Con ese alcance, la Declaración de la Constitución Argentina, satisface los lineamientos de las directrices para la protección del consumidor de las Naciones Unidas (1985), que enumeran (art. 3) los siguientes derechos:
a) la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;
b) la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;
c) el acceso de los consumidores a una información adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas, conforme a los deseos y necesidades de cada cual;
d) la educación del consumidor;
e) la posibilidad de compensación efectiva al consumidor;
f) la libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones, de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

GAS IMPORTADO: ¡PRESTAR ATENCIÓN!




En tu factura de Camuzzi Gas Pampeana, seguramente te están facturando "gas importado". Hay una medida cautelar pedida por el Defensor del Pueblo, por la cual podemos exigir que nos cobren Gas Nacional Y HAY UNA DIFERENCIA SUSTANCIAL EN EL MONTO.-
PARA ELLO TENÉS QUE APERSONARTE EN LAS OFICINAS COMERCIALES DE CAMUZZI Y PEDIR PAGAR GAS NACIONAL.-
Como toda medida cautelar qued
a sujeta a la resolución del juicio. Pero ojo con esto, si el juicio lo "pierde" el defensor del pueblo, vamos a deber lo que no hemos pagado, es decir, la diferencia entre el gas nacional y el importado.
Y si gana no, habremos pagado bien.-

POR ELLO, SUGERIMOS EXIJAN QUE SE LES COBRE EL GAS NACIONAL.-

Nota: En una factura de $160, sólo $28 correspondían a gas nacional.

PARA SABER CUÁL ES LA DIFERENCIA EN TU FACTURA, PODES LLAMAR AL 0-810-555-3698, CON LA FACTURA EN MANO.

O acercate a la OMIC y evacuaremos todas tus dudas.

viernes, 17 de mayo de 2013

Consejos útiles


Consumo responsable

·         Los productos nuevos tienen como mínimo 6 meses de garantía.

·         Lea detalladamente los contratos antes de firmarlos. Exija una copia.

·         Puede dar de baja cualquier servicio por el mismo medio que lo contrató.

·         Compare precio y calidad y compre los productos que más le convenga.

·         Exija recibo por la seña o la factura de compra de cualquier producto o servicio.

·         Si compró por teléfono, Internet o en su domicilio, tiene 10 días para cancelar la operación.

·         Antes de comprar compruebe que el producto no tenga defectos.

·         Si compra un producto a crédito, le deben informar el precio de contado, la cantidad de cuotas y el monto total financiado.

·         Tanto en el local comercial como en las publicidades, los precios deben estar correctamente exhibidos.

·         Los productos peligrosos deben estar identificados y con instrucciones de uso en idioma castellano.

·         Los juguetes deben traer un instructivo de uso en idioma nacional e informar sobre las restricciones de edad.

·         El precio exhibido en la góndola debe ser el mismo que se cobra en la línea de cajas.

lunes, 13 de mayo de 2013


Servicios Públicos Domiciliarios
¿Cómo realizo un reclamo con respecto a un servicio público?
Cuando un usuario tenga que reclamar por alguna cuestión sobre cualquier servicio público, el reclamo se debe hacer en primer lugar siempre por escrito ante la empresa prestadora. 
Si es titular del servicio podrá solicitar el libro de quejas y dejar asentado su reclamo o también lo puede hacer por nota en duplicado haciendo entrega del original y quedándose en su poder el otro ejemplar con la fecha de presentado y sello de la empresa, como constancia. 
En el caso de formalizar el reclamo mediante el libro de quejas, el mismo se formaliza por escrito y por triplicado, quedando un ejemplar en la empresa, otro para el usuario y el tercero para el Ente Regulador correspondiente.
Energía Eléctrica.
Tal como recién se expuso, en primer lugar debe realizar el reclamo ante la empresa, pudiéndolo hacer de dos maneras:
  • Libro de Quejas: podrá dejar asentada su petición en lo que respecta al servicio. La empresa prestataria deberá responderle por escrito su reclamo en el lapso de 10 días hábiles.
  • Nota por duplicado: La empresa tiene 30 días hábiles para responderle.

Sin perjuicio de estos plazos generales, puede darse la situación especial de que por culpa de una alta o baja tensión se quemen o dañen artefactos o instalaciones
En estos casos solicitará el “Libro de Daños” en el que dejará asentado qué artefactos fueron dañados. Podrá adjuntar además un informe técnico sobre la falla que presenta el producto, las posibles causas y la viabilidad y costo de la reparación. 
En estos casos de daños en artefactos o instalaciones es fundamental realizar el reclamo dentro de las 72 horas hábiles de producido el hecho.
Agua Corriente.
“Me llego una factura con un consumo exagerado”, “Mi medidor está tapado y es imposible tomar lectura” ¿Cómo reclamo?
Siempre el primer reclamo es ante la empresa a través del libro de quejas o por nota duplicado (explicado anteriormente). Por libro de quejas la empresa tiene 10 días hábiles para responderle por escrito y por nota 30 días para evacuar su petición.
Gas.
Deberá dirigirse a la empresa y realizar el reclamo, allí le tomaran nota y le entregarán un comprobante del mismo.
En el término de 10 días hábiles la empresa deberá contestarle su reclamo.
Telefonía Fija.
En este supuesto el procedimiento es el similar al que se detalló para los anteriores servicios públicos. Si Usted formaliza el reclamo a través del Libro de Quejas la empresa deberá responde en el plazo de 10 días hábiles, al tiempo que si lo hiciera por nota en duplicado, el plazo para dar respuesta es de 15 días.

Entes Reguladores
Cuando la respuesta no sea satisfactoria o vencido el plazo la empresa prestataria del servicio no responde, entonces Usted puede acudir en segunda instancia ante el Ente Regulador correspondiente dentro de los 30 días contados a partir de la respuesta de la empresa o de la fecha del vencimiento del plazo para contestar.
Los Entes Reguladores son organismos del Estado y su función primordial es la de controlar que los prestadores privados de servicios públicos cumplan con sus obligaciones y protejan los derechos de los usuarios. Tienen por objetivo mejorar los servicios, incentivando la eficiencia de los prestadores y buscando establecer tarifas justas. 

La OMIC acompañará siempre al usuario en su reclamo siguiendo de cerca cada cuestión que se presente. Haga valer sus derechos.
Ante cualquier duda comuníquese con nosotros, estamos a su disposición.

viernes, 3 de mayo de 2013

CONSEJOS DE CONSUMO:

1.- Compre en los comercios que exhiban sus precios, así podrá comprar y hacer la mejor elección.
2.- Solicite siempre la factura o ticket de compra, las necesitará a efectos probatorios en caso de denuncia o reclamo.
3.- Exija siempre un ejemplar del documento firmado.
4.- Si deja una "Seña" exija siempre recibo.
5.- Antes de firmar un contrato o cualquier otra documentación, lea siempre su contenido. No firme nunca si no entiende el contenido del documento o tiene espacios en blanco y concurra a un abogado particular o a la OMIC con competencia en el lugar, a efectos de ser asesorado.