Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

lunes, 27 de mayo de 2013

DENUNCIAS


¿CÓMO HACER LOS RECLAMOS?
La denuncia se formula por escrito. La podrá enviar por correo electrónico a omicpartidoalem@gmail.com.ar, o ingresando a nuestra página web www.omicalem.blogspot.com.ar, o traerla personalmente a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

CONTENIDO DE LA DENUNCIA
El escrito de denuncia deberá contener nombres y apellidos completos del denunciante, tipo y número de documento, domicilio y números de teléfonos. Deberá asimismo consignar en detalle todos los datos de la firma sobre la que formula el reclamo, tales como nombre de fantasía, razón social -si la tuviere-, dirección, teléfono, a los fines de su individualización.
Luego deberá realizar un relato detallado de su reclamo, en el que se deberá consignar lugar, fecha, y modalidad de la operación y/o servicio que pretende denunciar.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN EL ACTO DE LA DENUNCIA
Fotocopia de DNI, LE o LC (acreditar identidad del denunciante).
 Prueba documental (fotocopia) por la cual acredite sus dichos y pruebe la relación de consumo, por ej. ticket, factura, remito, presupuesto, contrato, etc.

¿DÓNDE DEBO DENUNCIAR?
Oficina Municipal de Información al Consumidor, o envíanos un e-mail a omicpartidoalem@gmail.com.ar, o ingresá a nuestra página web www.omicalem.blogspot.com.ar.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 

 1. RECLAMOS ANTE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 
Salvo en casos de urgencia (pérdida de gas, falta de suministro, etc.) siempre hay que iniciar el reclamo en la empresa prestadora del servicio. Es conveniente no dejar pasar más de 30 días desde el vencimiento de la factura para presentar el reclamo.
Plazos que tienen las empresas para darle una respuesta a su reclamo:
Telecomunicaciones: 15 días hábiles.
Gas: 15 días hábiles
Electricidad: 15 días hábiles
Agua y cloacas: 30 días hábiles.

 2. RECLAMOS ANTE LOS ENTES REGULADORES
Si la empresa prestadora no le resuelve su problema, usted debe elevar el reclamo ante el Ente Regulador correspondiente. También se puede acudir a ellos directamente en casos de urgencia (corte de suministro, pérdida de gas, etc.) Son competencia de los entes reguladores: a) la medición de consumos b) el control de calidad c) las tarifas reguladas.

 Ante OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), la OMIC actúa en segunda instancia. En primer lugar se debe presentar denuncia con documentación que respalde el reclamo ante EDEN SA, copia del DNI, y una vez contestado el reclamo presentarse en la OMIC con la copia presentada y se eleva al OCEBA.

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