Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

martes, 25 de junio de 2013

Consejos de la OMIC a la hora de firmar un contrato:


Cuando se esté por firmar un contrato, es importante leerlo y revisarlo cuidadosamente y en su totalidad antes de firmarlo. Si los vendedores o quienes provean el servicio a contratar hacen referencia a mejoras o modificaciones al mismo, solicite que sean agregadas al cuerpo del contrato.
Una vez decidido a contratar, si hay algo que no se entiende o genera dudas, conviene pedir un ejemplar del texto que se va a firmar para que lo revise alguien de confianza capaz de interpretarlo.
Una cláusula es abusiva cuando permite que una de las partes contratantes esté en desequilibrio frente a la otra, asegurando ventajas exageradas para el proveedor de bienes o servicios, incompatibles con la buena fe y equidad. Si una cláusula es abusiva esto implicará que no tenga valor.
Estas cláusulas suelen encontrarse en los contratos de adhesión en los cuales una de las partes (proveedor) redacta las cláusulas y la otra (consumidor o usuario), si quiere contratar, tiene que adherir sin poder hacer cambios al texto originario (medicina prepaga, servicios financieros y/o bancarios, telefonía móvil, etc.).
La Ley 24.240 trata sobre cláusulas abusivas en los artículos 37, 38 y 39, los que están reglamentados por resoluciones específicas.
Si el proveedor no cumple correctamente el contrato, el consumidor o usuario puede hacer el reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor.

martes, 18 de junio de 2013

INTERNET

Respecto al cambio de tecnología, éste debe ser informado al usuario en un plazo razonable, quien tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas)
En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones el precio debe mantenerse durante el tiempo ofrecido y pactado. Asimismo, para los abonos comunes, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor, debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando está condición este estipulada en el mismo. (Art. 19 de la Ley 24.240)

TV POR CABLE


En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones, el precio debe mantenerse durante el tiempo prometido. Asimismo, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando esta condición esté estipulada en el mismo (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
Respecto al cambio de tecnología, este debe ser informado al usuario en un plazo razonable, y el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno si no acepta las nuevas condiciones (Resolución SCDyDC Nº53/2003 sobre Cláusulas Abusivas).

martes, 11 de junio de 2013

Nuevas exigencias de calidad a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones

DECRETO 681/13 ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS DEL DETERIORO EN LA CALIDAD DEL SERVICIO E INSTRUYE A CREAR UN NUEVO REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS PRESTADORAS.

La industria de las telecomunicaciones posee un dinamismo que requiere un marco regulatorio que responda a los avances producidos en materia tecnológica y propias del sector y a su vez responda también a la demanda y reclamos de los usuarios.
Principio del formulario


La norma dada a conocer el 6 de Junio modifica el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, y especifica que "resulta imprescindible otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de disponer, a fin de evitar un deterioro grave en la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidas preventivas que resulten idóneas, tales como la suspensión de la comercialización y activación de nuevas líneas y servicios por parte de las licenciatarias, a fin de garantizar al usuario el efectivo cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como también asegurar el fortalecimiento de las condiciones de competencia en el sector".
En este sentido, el artículo 10 bis recientemente incorporado al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, estipula entre otros aspectos “medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio" y agrega que "la Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad de Control, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar el deterioro grave de la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidas que resulten idóneas para garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicio establecidos en las disposiciones vigentes", con el objetivo de garantizar un "uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usuarios".
El Decreto 681/13 instruye por último a la Secretaría de Comunicaciones a dictar con la intervención previa de la Comisión Nacional de Comunicaciones, "un nuevo reglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios” a poner en funcionamiento dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del mencionado Decreto. 

Esta medida tiene como objetivo establecer nuevos parámetros de medición de calidad en los servicios ofrecidos por las compañías de telecomunicaciones y, con esto, brindar una herramienta veraz y fidedigna a los usuarios para la evaluación y comparación de los mismos de manera que los usuarios puedan hacer valer sus derechos. A su vez, se busca trabajar en conjunto para el efectivo cumplimento de los planes de inversión y con éstos aumentar la calidad en las prestaciones.

Para más información consultar en http://www.secom.gov.ar/

GARANTÍAS

¿Cómo opera la garantía cuando falla un producto?

La garantía comienza a operar desde que se adquiere el producto y ante un defecto o mal funcionamiento. Para los productos nuevos el plazo de garantía es de 6 (seis) meses, y para los usados de 3 (tres) meses.




El responsable de la garantía se hará cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo (artículo 11 Ley 24.240).
En caso de reparación no satisfactoria, el consumidor puede optar por la sustitución de la cosa
por otra de idénticas características o la devolución del dinero (artículo 17 Ley 24.240).



Como todo incumplimiento respecto a lo pautado, se puede efectuar la correspondiente denuncia.

miércoles, 5 de junio de 2013

Diputados sancionó la Ley de Fertilización Asistida



La norma garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción, incorporando los tratamientos de Fertilización Asistida al Programa Médico Obligatorio (PMO) y a partir de su entrada en vigencia las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el sector público de salud estarán obligadas a brindar estos tratamientos a quienes los requieran.

El Proyecto convertido en Ley: http://docs.com/TEUJ
Diputados sancionó la Ley de Fertilización Asistida

La norma garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción, incorporando los tratamientos de Fertilización Asistida al Programa Médico Obligatorio (PMO) y a partir de su entrada en vigencia las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el sector público de salud estarán obligadas a brindar estos tratamientos a quienes los requieran.

El Proyecto convertido en Ley: http://docs.com/TEUJ

SERVICIOS

¿Cómo puedo dar de baja un servicio?Un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato. La Ley de Defensa del Consumidor permite efectuar la baja por el mismo medio en que fue contratado el servicio. Sin embargo, se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja.

¿Cuál es el período de vigencia de las deudas de servicios básicos?
Si se trata de servicios de pagos periódicos (electricidad, telefonía, entre otros), el usuario tiene obligación legal de pagarla durante un plazo de cinco años desde que entró en mora. Si no es de pagos periódicos, esa obligación de pagar subsiste por diez años.
Por otro lado, según el artículo 30 bis de la Ley 24.240, si en la factura de un servicio público domiciliario no se indica que existen deudas pendientes, se presume que el usuario no mantiene deudas con la empresa.

martes, 4 de junio de 2013

TELEFONÍA CELULAR

El servicio debe garantizar lo que se incluyó en el contrato y lo que se ofertó al momento de la contratación. Por ejemplo: que exista conectividad en determinadas áreas; que se facture de acuerdo con lo estipulado en el contrato; etc.

En el contrato debe estar previsto el precio del servicio. Y debe estar en vigencia durante el lapso contratado. En las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones. Si este fuera el caso, los aumentos tienen que estar informados y notificados con 60 días de anticipación como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo. (Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica).

Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Se debe solicitar, siempre, número de reclamo si se hace telefónicamente o, si se realiza en forma personal, que se firme una copia de la nota que se presenta estipulándose el día en que es recibida. En el caso de no obtener una respuesta favorable, debe hacerse una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor.

Si la empresa contratada envía mensajes de texto que no fueron solicitados se debe realizar un reclamo. Los mensajes no solicitados no pueden generar cargo alguno.

En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato.
Por otro lado, hay que tener presente que el proveedor no puede negar la baja por motivo de mantener una deuda en el servicio.

Ante cualquier duda envianos un e-mail a omicpartidoalem@gmail.com, o ingresá a nuestra página web: www.omicalem.blogspot.com.ar, o acercate a nuestras oficinas sitas en la Municipalidad de Leandro N. Alem.-