El Intendente Municipal, el
Secretario General y la responsable de la OMIC se reúnen con las prestadoras de
servicios esenciales para aclarar el tema de las tarifas
El aumento de luz
anulado
La sentencia definitiva del Juzgado de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata declara NULA la Resolución Nro.
22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires que imponía -sin previa audiencia ni debida
información pública- un desorbitado cuadro tarifario que representa un nuevo
golpe del modelo económico en marcha que arrasa con el entramado social,
operando una violencia estructural que se traduce, en sus múltiples
expresiones, en mayor desempleo y falta de acceso a bienes esenciales para la
vida.
El pronunciamiento del Juez Arias es aplicable a todas las
empresas y cooperativas de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán
abstenerse de emitir facturas con el nuevo cuadro tarifario y reintegrar a los
usuarios, como descuento en próximas facturaciones, los importes percibidos
tras la Resolución Nro. 22/16 anulada. En el mismo fallo se establece la
vigencia y continuidad de la tarifa social.
La Municipalidad de Leandro N. Alem, a través de su
Intendente, el Secretario General y la Oficina de Información al Consumidor,
interpelan a EDEN no sólo a la adecuación inmediata al fallo judicial, sino
también a que brinde información concreta a todos los usuarios del Distrito de
Leandro N. Alem acerca de la modalidad
por la cual podrán realizar el abono de sus facturas con sujeción a los
valores vigentes con anterioridad a la Resolución N° 22/16 y la manera en que efectuarán la devolución
de las sumas que cobraron de más.
Para ello se reunirán con las autoridades de la empresa prestataria del
servicio, a los fines de llevarles a nuestros vecinos tranquilidad y certeza, y
bogar porque les sea otorgada la información de manera veraz, clara y completa,
conforme el art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Gas: ni aumento ni tope
El aumento del servicio domiciliario de gas natural quedó
ANULADO por el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que
estableció la nulidad de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de
Energía y Minería.
La anulación de esas Resoluciones produce efecto con relación
a todo el territorio argentino, por consiguiente “todas las empresas” y “a
todos los usuarios” se les debe cobrar con los cuadros tarifarios vigentes al
31 de Marzo próximo pasado.
El efecto principal
del fallo es que si los usuarios pagaron facturas con el aumento que ahora
quedó anulado, se les deberá tomar esos pagos a cuenta de las futuras
facturaciones pues los incrementos nunca se debieron aplicar.
Esta decisión judicial es muy
importante porque no es una medida cautelar sino que se trata de una sentencia
sobre el fondo de la cuestión, solamente la Corte Suprema de la Nación puede
revertir esta decisión, pero mientras tanto el fallo es de total aplicación y
tanto el Gobierno Nacional como las empresas deben respetarlo y cumplirlo.
La vulneración de los derechos
constitucionales de los usuarios por la falta de participación ciudadana en la
decisión de la modificación de los cuadros tarifarios así como la
indeterminación de las obras que deberían realizar las empresas prestadoras del
servicio para justificar tales incrementos, ha sido la razón fundamental de la
correcta anulación de estas decisiones ilegales del gobierno.
En concreto, el tarifazo del gas ha quedado anulado EN TODO
EL PAÍS y las empresas deben retrotraer los valores a los que regían al 31 de
Marzo y devolver lo cobrado indebidamente.
Del mismo modo en que la Municipalidad de Leandro N. Alem
insta al cumplimiento del fallo judicial a las autoridades de EDEN, también lo
hace con Camuzzi Gas Pampeana y las cooperativas prestatarias del servicio de
gas, a través de una audiencia que celebrará el Intendente Municipal, el
Secretario General y la abogada a cargo de la OMIC.