Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

lunes, 20 de mayo de 2013


PARA TENER EN CUENTA...
La acción de consumir es esencial al ser humano. Diariamente realizamos actos de consumo, como hacer las compras en el supermercado, en el almacén del barrio, en la farmacia, o comprar el diario; así también cuando tomamos un colectivo u ómnibus, contratamos un seguro de salud, pagamos servicios de agua, de electricidad, el teléfono, cuando llamamos a un plomero o a un electricista para que realicen algún arreglo en nuestra casa etc. En el momento que desarrollamos estas tareas, se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio (vendedor, proveedor, fabricante,técnico) y quien la recibe, nosotros los consumidores que precisamos cubrir una necesidad. Si no conocemos las cualidades o los efectos de los productos o servicios que compramos, nuestra economía y hasta nuestra salud pueden resultar perjudicadas. Por este motivo es que precisamos de la protección del Estado, que mediante la elaboración de normas nos protege en nuestra relación de consumo.
La declaración de los derechos de los consumidores en la Constitución Nacional
La Constitución Nacional define al conjunto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tanto públicos como privados, como un grupo merecedor de derechos en la relación de consumo, dándole el tratamiento de sujetos de derecho.
La reforma de la Constitución Nacional, incorporó el reconocimiento de "nuevos derechos y garantías", incluyendo en el art. 42, la declaración de los derechos de los consumidores..
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
Con ese alcance, la Declaración de la Constitución Argentina, satisface los lineamientos de las directrices para la protección del consumidor de las Naciones Unidas (1985), que enumeran (art. 3) los siguientes derechos:
a) la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;
b) la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;
c) el acceso de los consumidores a una información adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas, conforme a los deseos y necesidades de cada cual;
d) la educación del consumidor;
e) la posibilidad de compensación efectiva al consumidor;
f) la libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones, de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

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