Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

miércoles, 1 de junio de 2016

Fallo judicial suspende el tarifazo de luz en la Provincia de Buenos Aires



Una medida judicial congela el tarifazo de luz en toda la provincia de Buenos Aires. El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó este martes suspender los aumentos en la tarifa de luz de distintas empresas prestadoras del servicio en el ámbito bonaerense, entre las que se incluye EDEN.
A través de una medida cautelar, el juez Arias justificó la decisión por "no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación".
El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (Ciaj) y suspendió los efectos de la Resolución nº 22/16 dictada por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia, mediante la cual se aprobó el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y dispuso “ordenar a las empresas EdelapEdes SAEdea SA Eden SA, a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución”.
Además dispuso que las empresas "efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas". En caso de que la nueva facturación no fuera emitida antes de la fecha de vencimiento, Arias dictaminó que las firmas “deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica”.