Se encuentra reglamentada la Ley Provincial Nº 14.326
denominada “REGISTRO NO LLAMAR”, una herramienta importante para
proteger a todos los usuarios de los abusos de los servicios telefónicos.
¿Quién puede inscribirse?
Toda persona titular de una línea fija o móvil, que no
quiere ser llamado o recibir mensajes de texto de los sistemas que publican,
ofrecen, vendan y/o regalen bienes y/o servicios.
¿Cómo es la inscripción?
La inscripción es gratuita y tiene una duración de dos
(2) años, renovándose por igual período. El cambio de titularidad de la línea
telefónica implica la baja automática del registro.
¿Dónde inscribirse?
Pueden hacerlo a través de la página http://www.nollamar.gba.gov.ar/,
completando el formulario de inscripción al registro, o acercarse a la OMIC con
los datos personales del titular.
Y si lo siguen llamando. ¿Qué hace?
Tener en cuenta que las
empresas cuentan con un plazo legal de sesenta (60) días para notificarse
periódicamente de los números telefónicos registrados. Transcurrido este plazo,
si reciben una llamada o mensaje pueden iniciar un reclamo con el número de
trámite del formulario por el cual se inscribió al Registro No Llamar
dirigiéndose a la OMIC.
Instructivo para completar el formulario
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Persona física
Indicar nombre y apellido completos, DNI, domicilio,
partido, localidad, e-mail, número de teléfono (fijo o móvil) del titular y
empresa prestadora del servicio. Datos de la empresa de la que no desea
recibir más llamadas / SMS, tales como rubro al que pertenece la empresa,
nombre de ésta o número de teléfono.
Persona jurídica
Indicar razón social o nombre de fantasía,
CUIT/CUIL, domicilio legal, partido, localidad, e-mail, número de teléfono
(fijo o móvil) del titular y empresa prestadora del servicio. Datos de la
empresa de la que no desea recibir más llamadas / SMS, tales como rubro al
que pertenece la empresa, nombre de ésta o número de teléfono.
Comprobante de inscripción
Es fundamental que menciones una dirección de correo
electrónico (E-mail), donde recibirás el número de inscripción en el
Registro.
IMPORTANTE: Debe verificarse que la confirmación no haya sido recibida como spam. TODOS LOS CAMPOS Y DATOS SOLICITADOS SON OBLIGATORIOS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCIÓN. |
Empresas denunciadas
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ARTÍCULO 5°: Las empresas que
utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofrecer, vender y/o
regalar bienes y/o servicios deberán notificarse de las inscripciones
registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de
la presente ley.
En lo sucesivo, deberán notificarse cada sesenta (60) días de las altas y las bajas del registro (Ley Nº 14.326).
LAS MISMAS SE NOTIFICARÁN DE LAS INSCRIPCIONES
REGISTRADAS, CONFORME LO ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO.
ANTE CUALQUIER DUDA DIRIGIRSE A LA OMIC, O ENVIAR UN
CORREO ELECRÓNICO A omicpartidoalem@gmail.com
O A TRAVÉS DEL BLOG omicalem@blogspot.com.ar
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