Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

lunes, 7 de septiembre de 2020

La OMIC informa: ¿Por qué las facturas de gas son tan caras?

 

                Desde que los vecinos recibieron las facturas de gas hay un gran descontento social por los altos montos de las mismas, lo que ha producido que muchos vecinos consultaran sobre qué se podía hacer con el “aumento”.

                Cabe aclarar que no corresponde hablar de aumento porque el valor del metro cúbico está fijo desde Abril de 2019. El Gobierno Nacional, mediante DNU 543/20 prorrogó la medida que prohíbe aumentar las tarifas de electricidad y gas natural, así como hizo lo propio respecto del servicio de agua corriente, telefonía, internet y TV por cable.

                Es por ello que los cuadros tarifarios para Camuzzi Gas Pampeana  vigentes son los dispuestos por el ENARGAS a través de las Resoluciones N° 194 de fecha 01 de abril de 2019 y N° 201 de fecha 03 de abril de 2019.

Ahora bien, ¿Por qué las facturas son tan elevadas?

                Hay que tener en cuenta por lo menos 3 variables.

                En primer lugar, el período de consumo facturado es del “16/06/2020 al 16/08/2020”, es decir, los meses más fríos del año. Podrá notar el consumidor que en el cuadro de barras que demuestran el consumo anual, el período 04, año a año, es el más elevado.

                Siempre se debe comparar el período facturado con el mismo del año anterior.

                En segundo lugar, se podrá notar que en la factura del mismo período del año anterior, en el detalle de los conceptos facturados, viene un ítem que refiere “Difer. De Pago SGE 336/19” con una suma negativa. Eso quiere decir que un porcentaje de la factura fue prorrateada para pagar en las siguientes, para que no fuera tal el impacto en los hogares. Algunas Asociaciones de Defensa del Consumidor han denunciado esto como una maniobra preelectoral.

                En tercer lugar, también hay que agregar que este año hubo un mayor consumo producto de que por la medida de A.S.P.O. decretada las personas estuvieron más en sus casas. Eso hizo que ante ese consumo muchos vecinos cambiaran de categoría (Ej: de R3-1 a R3-2; o de R3-2 a R3-3). Cuando la categoría es más alta, más alto es el valor del metro cúbico.

                Finalmente, hacemos saber a los consumidores y usuarios del Distrito que las quejas relativas a los altos importes de las facturas de gas han sido elevados al Enargas, así como también recordamos que esta OMIC presentó un amparo pretendiendo que el Poder Judicial anule los consecutivos tarifazos del 2017, amparo que al día de la fecha no ha sido resuelto.

viernes, 4 de septiembre de 2020

La OMIC intimó a Cablevisión por aumentos indebidos del servicio

 

                El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 suspende, en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19 y de manera excepcional, cualquier aumento o modificación de precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

                No obstante ello, la OMIC pudo constatar que Cablevisión no estaba cumpliendo con el mencionado decreto bajo el argumento de que el mismo no estaba reglamentado.

                Por su parte, el ENACOM, como organismo regulador dijo que la medida "no requiere aclaración ni reglamentación alguna". Y que “en caso de que los usuarios reciban una factura con fecha posterior a la indicada y con un incremento aplicado, la empresa tendrá que emitir una nota de crédito con la diferencia correspondiente en la siguiente facturación”.

                Es por ello que la OMIC intimó a la empresa al reintegro de las sumas que fueran cobradas de manera indebida a todos los usuarios del Distrito de Leandro N. Alem bajo apercibimiento de accionar por incumplimiento al mencionado decreto.

OMIC Leandro N. Alem TRABAJAMOS POR TUS DERECHOS