¿Cuál es el período de vigencia de las deudas de servicios básicos?
Si se trata de servicios de pagos periódicos (electricidad, telefonía, entre otros), el usuario tiene obligación legal de pagarla durante un plazo de cinco años desde que entró en mora. Si no es de pagos periódicos, esa obligación de pagar subsiste por diez años.
Por otro lado, según el artículo 30 bis de la Ley 24.240, si en la factura de un servicio público domiciliario no se indica que existen deudas pendientes, se presume que el usuario no mantiene deudas con la empresa.
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