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Respecto al cambio de tecnología, éste debe ser informado al usuario en un plazo razonable, quien tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas)
En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones el precio debe mantenerse durante el tiempo ofrecido y pactado. Asimismo, para los abonos comunes, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual. (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor, debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando está condición este estipulada en el mismo. (Art. 19 de la Ley 24.240)
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En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones, el precio debe mantenerse durante el tiempo prometido. Asimismo, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando esta condición esté estipulada en el mismo (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
Respecto al cambio de tecnología, este debe ser informado al usuario en un plazo razonable, y el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno si no acepta las nuevas condiciones (Resolución SCDyDC Nº53/2003 sobre Cláusulas Abusivas).
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