Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

lunes, 21 de octubre de 2013

El precio del abono básico mensual de Cablevisión es de $145

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció que el precio del abono mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A. para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 se fija en $145.
La Resolución 104/2013 establece también que “las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente”.
En el marco de su competencia, de acuerdo a criterios de razonabilidad adecuados a la actividad económica respectiva que le otorga la Resolución 50, y como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, la Secretaría de Comercio Interior ha determinado que corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga.
¿Qué establece la Resolución 50 de marzo de 2010?
Esta medida establece la obligatoriedad de informar a la  Secretaría de Comercio Interior (SCI) respecto de los costos de las empresas de televisión paga, con el fin de que estas empresas puedan efectuar aumentos, teniendo en cuenta un margen razonable de ganancias. Los ítems que conforman la fórmula para calcular dicho margen son:  capital total empleado por las empresas, monto de inversión necesaria para proveer el servicio, gasto de operación de la red (incluye administración del operador), gasto anual de aprovisionamiento de contenidos (es decir, lo que  la cableoperadora paga por tener las señales), gasto de comercialización, tasa de retorno anual de la actividad considerada y otros ingresos derivados de la explotación de la red.
La medida sostiene en sus considerandos que “el Estado Nacional asume la obligación de garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, sobre todo en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno”.

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