Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

miércoles, 19 de agosto de 2015

RECLAMOS ANTE LA OMIC



¿CÓMO HACER LOS RECLAMOS?
La denuncia se formula por escrito. La podrá enviar por correo electrónico a omicpartidoalem@gmail.com, o ingresando a nuestra página web www.omicalem.blogspot.com.ar, o traerla personalmente a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en la Municipalidad de L. N. Alem.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA
El escrito de denuncia deberá contener nombres y apellidos completos del denunciante, tipo y número de documento, domicilio y números de teléfono.
Deberá asimismo consignar en detalle todos los datos que conozca de la firma sobre la que formula el reclamo, tales como nombre de fantasía, razón social –si la tuviere-, dirección, a los fines de su individualización.
Luego deberá realizar un relato detallado de los hechos que motivan la denuncia, en el que se deberá consignar lugar, fecha y modalidad de la operación y/o servicio que pretende denunciar.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN EL ACTO DE DENUNCIA
üFotocopia de DNI, LE, o LC (acreditar identidad del denunciante).
üPrueba documental (fotocopia) por la cual acredite sus dichos y pruebe la relación de consumo, por ejemplo: ticket, factura, remito, contrato, etc.

¿DÓNDE DEBO DENUNCIAR?
üSe podrá acercar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor,
üO enviarnos un e-mail a omicpartidoalem@gmail.com,
üO ingresar a nuestra página web www.omicalem.blogspot.com.ar.

¿HAY QUE ABONAR ALGO PARA PRESENTAR LA DENUNCIA?
NO. El procedimiento es absolutamente gratuito y usted no deberá abonar gastos, impuestos, sellados ni ningún otro concepto por presentar su reclamo ante la OMIC.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1.       RECLAMOS ANTE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO.
Salvo en los casos de urgencia (pérdida de gas, falta de suministro, etc.) siempre hay que iniciar el reclamo en la empresa prestadora del servicio. Es conveniente no dejar pasar más de 30 días desde el vencimiento de la factura para presentar el reclamo.
Plazos que tienen las empresas para darle una respuesta a su reclamo:
üTelecomunicaciones: 15 días hábiles.
üGas: 15 días hábiles.
üElectricidad: 15 días hábiles.
üAgua y cloacas: 30 días hábiles.
2.       RECLAMOS ANTE LOS ENTES REGULADORES.
Si la empresa prestadora no le resuelve su problema, usted debe elevar su reclamo ante el Ente Regulador correspondiente.
También se puede acudir a ellos directamente en casos de urgencia (cortes de suministro, pérdida de gas, etc.)
Son competencia de los entes reguladores:
a)       La medición de consumos;
b)       El control de calidad
c)       Las tarifas reguladas.
Ante OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) la OMIC actúa en segunda instancia. En primer lugar se debe presentar denuncia con documentación que respalde el reclamo ante EDEN S.A., copia del DNI, y una vez contestado el reclamo presentarse en la OMIC con la copia presentada y se eleva a OCEBA.

2.I. ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
üOCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires)
Línea gratuita: 0800-333-2810.
üCNC (Comisión Nacional de Comunicaciones)
Línea gratuita: 0800-333-3344.
www.cnc.gov.ar
ü ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas)
Línea gratuita: 0800-333-4444.
www.enargas.gov.ar
üCNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)
Línea gratuita: 0800-333-0300.
www.cnrt.gov.ar

Ante cualquier duda o reclamo no dudes en consultar nuestra página web: www.omicalem.blogspot.com.ar o acercate a la OMIC y evacuaremos todas tus dudas.

3 comentarios:

  1. Les dejo un aporte. La modificación de la Ley 13133, a través de Ley Nº 14.640
    OMIC: Oficinas Municipales de Información al Consumidor
    Por esta norma se establece que los usuarios y consumidores cuando resulten amenazados o afectados en sus derechos de incidencia colectiva, encontrarán en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de toda la provincia de Buenos Aires un organismo legitimado para interponer las acciones correspondientes en defensa de sus intereses.
    A la Ley 14.640 OMIC, puedes acceder directamente a través de la página web dianalarraburu.com.ar

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  2. http://www.dianalarraburu.com.ar/wp-content/uploads/2014/09/Ley-14640-OMIC.pdf

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