Funciones de la OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Provincial Nº 13.133, denominada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”, entre otras.

Dentro de las numerosas funciones y competencias que tiene la OMIC, una de las más destacadas es la de brindar información y asesoramiento en forma totalmente gratuita a los consumidores y usuarios acerca de los derechos que les asisten como tales. Fundamentalmente asistir a todos los ciudadanos del partido de L. N. Alem ante situaciones de vulnerabilidad que puedan encontrarse frente a ciertos abusos de empresas monopólicas.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Ley Provincial 14.374 para cambio de productos.



La OMIC informa que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires hace muy poco se sancionó una nueva ley a favor del consumidor,14.374 que viene a integrarse con la que ya existe (Número 13.133 del ámbito provincial)  y con la propia norma nacional (24.240)

Es este caso se trata de facilitarle a los consumidores los cambios de productos -prendas de vestir, regalos, electrodomésticos, muebles, y la infinidad de artículos que ofrece el mercado- sin tener que sujetarse a esas pautas tan incómodas, y ahora ilegales, de determinados días y horarios; que en general resultaban muy breves “cambios solo por la mañana y de Lunes a Jueves, por ejemplo. A partir de la promulgación de la nueva norma, que a continuación se detalla, todos tenemos el derecho de exigir el cambio “cuando corresponde ello” en cualquier momento en que el negocio se encuentre abierto: el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley.
 ARTÍCULO 1º.- Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
 ARTÍCULO 2º.- El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente. La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13133 y sus modificatorias.
 ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente.
 ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
A su vez, el Decreto 530 firmados el Gobernador Daniel Scioli ,y el Sr. Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología Cristian Breitensen ,del 26 de julio de 2013 establece entre otros considerandos:
 “Que la  Ley 13.133 designa en los articulos 79 y 80 a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires como autoridades locales de aplicación y regula el procedimiento administrativo en el territorio provincial para la defensa de los consumidores y usuarios por incumplimiento de las disposiciones a la Ley Nacional 24.240.-.”
“Que el articulo 3° de la Ley 14.374 dispone que el incumplimiento de sus disposiciones sera sancionado conforme  a las previsiones dispuestas por la Ley 13.133(Codigo Provincial de Implementacion de los Derechos de Usuarios y Consumidores)
El Gobernador de la Pcia de Bs As Decreta:
1)Designar autoridad de aplicación de la Ley 14.374 al Ministerio de la Peroduccion, Ciencia y Tecnología a traves de la Direccion Provincial de Comercio.
2)La Autoridad de Aplicación dictará las normas interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementacion del texto legal.
3)El presente Decreto sera refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.
4)Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial..”
 Comentado el beneficio de la nueva norma hay que dejar muy claro que la misma no modifica el actual “status” sobre el derecho de retracto en la Argentina y que es solo exigible en los casos previstos en el Art 32 y 33 de la ley de defensa del consumidor (para las ventas domiciliarias, telefónicas y otros).Es decir no existe en nuestro ordenamiento jurídico el derecho del consumidor a exigir el cambio de un producto o servicio, sino no existe una falla o un vicio en el producto o en el contrato celebrado.

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